Reglamentación

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO BECARIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I – LÍNEAS DE BECAS

Art. 1°: Del establecimiento anual de la cantidad y monto de becas: La Comisión de Evaluación del Fondo Municipal de Becas (en adelante “La Comisión”) -creada por Ordenanza No 4.551- determinará anualmente la cantidad y montos de las becas de ayuda económica a otorgar en los diferentes niveles y líneas, de acuerdo a los recursos previstos en el Presupuesto Municipal correspondiente al año de gestión en curso para el fondo mencionado.

Art. 2°: De aspirantes a becas: Podrán aspirar en forma prioritaria al beneficio de la beca los ciudadanos de Rafaelinos, y/o quienes acrediten en forma fehaciente residencia permanente en la ciudad al menos durante los últimos a 5 cinco años.

Art. 3°: De los distintos tipos de becas: La Comisión trabajará en la asignación de becas en las siguientes líneas, fijando en cada caso la forma de entrega, montos y cuotas:

  1. Línea 1: Becas para Nivel Inicial de establecimientos educativos oficiales del sistema de enseñanza provincial.
  2. Línea 2: Becas para estudiantes de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria Orientada de establecimientos educativos oficiales del sistema de enseñanza provincial.
  3. Línea 3: Becas para estudiantes de Educación Secundaria Orientada Agrotécnicas de establecimientos educativos oficiales del sistema de enseñanza provincial. Esta línea de becas mantendrá su vigencia mientras no existan en la ciudad de Rafaela escuelas con esta orientación.
  4. Línea 4: Becas para Alumnos de Educación Terciaria y Universitaria concurrentes a establecimientos educativos de jurisdicción provincial o nacional, públicas o privadas.
  5. Línea 5: Becas para estudios especiales para ciudadanos y ciudadanas de Rafaela que a través de su tarea en la docencia, la ciencia, la investigación o el arte participen en cursos de perfeccionamiento, actualización o investigación. La asignación de becas en esta línea será evaluada estrictamente por la comisión teniendo en cuenta la calidad académica del curso, como así también el potencial aporte y relevancia que el mismo reviste para la comunidad rafaelina.
  6. Línea 6: becas para situaciones extraordinarias. Esta línea de beca contemplará todos aquellas solicitudes que no se encuentran contempladas en las líneas anteriores y requieran una consideración especial. En ella podrán tenerse en cuenta pedidos especiales que ciudadanos y ciudadanas rafaelinos realicen para comenzar, retomar, continuar y/o finalizar trayectorias educativas que fueron afectadas o interrumpidas por enfermedad o alguna situacion de vulneración de derechos. Estas situaciones deberán ser reflejadas en la solicitud de inscripción mediante nota adjunta ydeberán ser analizadas y evaluadas por la comisión, que de acuerdo a cada caso podrá fijar el monto y periodicidad de la beca a otorgar. Se podrán considerar para estudios de todos los niveles:primarios, secundarios, terciarios, universitarios así como cursos específicos de capacitación.
  7. Exclusiones: Quedan expresamente excluidos del beneficio de las líneas de becas 1,2 y 3 aquellos estudiantes que pertenecen a establecimientos Públicos de Gestión Privada, con la excepción de casos extraordinarios que La Comisión podrá otorgar considerando la situación socioeconómica del aspirante.

Art. 4°: De la metodología de plazos de entrega de cada línea de beca: se establecen los siguientes plazos para cada línea de beca. Los mismos podrán ser modificados por La Comisión (en todo o en parte) de ser necesario para el funcionamiento y gestión administrativa del Fondo:

  1. Para la línea de becas 1 y 2 se otorgará una cuota anual a efectivizar entre los meses de abril y agosto.
  2. Para las líneas de becas 3, 4 se entregarán nueve aportes mensuales y consecutivos, de marzo a noviembre de cada año.
  3. Para la línea de becas 5, el aporte será fijado por la Comisión en base al proyecto de estudios presentado por los interesados.
  4. Para la línea de becas 6, el aporte será fijado por la Comisión de acuerdo a la particularidad de cada caso quien determinará además, la periodicidad de la beca a otorgar.

 

CAPÍTULO II – DE LAS FORMAS DE ASIGNACIÓN.

Art 5°): De la partida para la línea 1 de becas: Las Becas para el Nivel Inicial/Escuelas Especiales serán entregadas en una partida a la dirección del establecimiento escolar, cuyo monto deberá ser destinado por los mismos a la compra de material didáctico de uso comunitario.

Art. 6°): De la cantidad de beneficiarios asignados a la línea 2 de becas: Las Becas destinadas a estudiantes de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria en sus distintas modalidades, y de la Educación Especial, serán fijadas en cuanto a cantidad para cada establecimiento por La Comisión en forma anual, teniendo en cuenta prioritariamente la situación socioeconómica de la población escolar atendida y la cantidad de estudiantes que asisten; y entregando el monto total de becas a la dirección de cada establecimiento. Serán los equipos directivos quienes definirán la nómina de estudiantes a los que se les otorgará el beneficio de la beca municipal, teniendo en cuenta para ello las siguientes pautas generales:

  1. Situación socioeconómica y características constitutivas del grupo familiar de la persona solicitante.
  2. Valores de solidaridad.
  3. En el caso de que un estudiante asista a dos instituciones educativas (Común y especial) se podrá asignar el beneficio sólo por una de ellas.

Art. 7°): De las partidas para las línea 3 de becas: Las Becas para estudiantes de Educación Secundaria Agrotécnicas oficial y públicas, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por La Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión.

Art. 8°): De las partidas de la línea 4 de becas: Las Becas para estudiantes de Educación Universitaria oTerciaria, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por la Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión. Se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. La Comisión elaborará un listado de Carreras Prioritarias consideradas estratégicas para el desarrollo social, económico y productivo de la ciudad, la provincia y el país, tomando como orientación las fijadas a nivel nacional por programas de becas del Ministerio de Educación de la Nación.
  2. La Comisión deberá establecer montos en las asignaciones de las becas.
  3. Podrán recibir el beneficio estudiantes sin límite de edad, que van a cursar o están cursando carreras universitarias y terciarias aranceladas (a partir del 2do año) o no aranceladas de la oferta educativa local y en otras ciudades.

Art. 9°): De las partidas de la línea 5 de becas: Las Becas para estudiantes que realicen estudios especiales, estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por la Comisión. El cupo de becas de esta línea será establecido por La Comisión.

Art. 10°): De las partidas de la línea 6 de becas: Las Becas para aspirantes a esta línea estarán sujetas a un proceso de inscripción, evaluación y orden de escalafón desarrollado por La Comisión de acuerdo a cada caso extraordinario analizado.

CAPÍTULO III – DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art. 11°) Modalidad y plazos: El proceso de inscripción permanecerá abierto por un período máximo de un mes, coincidiendo éste con los últimos meses del año administrativo vigente. Se fijarán para la inscripción dos etapas:

  1. una primera etapa de inscripción con modalidad virtual para todos los aspirantes de las líneas 3,4,5 y 6.
  2. una segunda etapa de la formalización de legajos con la documentación solicitada.

Art. 12°) Formalización de legajos: La Comisión no podrá aceptar inscripciones fuera de los términos previstos, y tomará las medidas pertinentes para recibir legajos únicamente a aspirantes que surjan de los registros del sistema de inscripción. Excepción: En caso de surgir una solicitud extraordinaria provocada porproblemas imprevistos al momento de formalizar la inscripción o renovación, La Comisión podrá recibir el legajo acompañado de una nota y documentación dirigida a La Comisión donde se detalle la situación excepcional para ser analizada.

Art. 13°) Difusión de la apertura de inscripciones: Anualmente La Comisión difundirá por distintos medios las ofertas del Fondo de Becas, teniendo especialmente en cuenta a estudiantes que asistan a la Feria de Carreras que el Municipio organiza conjuntamente con el Consejo Universitario de Rafaela, y a estudiantes del último año de las escuelas secundarias orientadas y técnico profesionales públicas.

Art. 14°) Información a presentar en la inscripción: Las solicitudes de becas contempladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 3° de becas respectivamente, deberán explicitar en una declaración jurada los siguientes datos:

  1. Datos personales: Se declarará nombre, apellido, edad, DNI y domicilio real de la persona solicitante. Se acompañará la declaración con la documentación correspondiente (DNI, etc.)
  2. Situación laboral: Se declararán los y las integrantes del grupo familiar y quienes de ese grupo familiar trabajan y son remunerados. Se acompañará la declaración con la documentación correspondiente (recibos de sueldos, jubilaciones, pensiones, declaración jurada de ingresos, etc.)
  3. Características socioeconómicas del grupo familiar: Se declarará el tipo de vivienda que se habita, los bienes personales. En caso de corresponder se deberá acompañar con la documentación respaldatoria (recibos de alquileres o cuotas de amortización de la vivienda propia, etc.)
  4. Situaciones de salud: Se declarará si en el grupo familiar de la persona aspirante existen integrantes con discapacidad o que requieran atención médica especial (ej. Hemodiálisis, etc.). Se acreditará tal situación con el certificado médico correspondiente.
  5. Situación académica:
  • Quienes aspiren a la obtención de la línea 3 de becas deberán presentar el promedio general del último año de su escolaridad.
  • Quienes aspiren a la obtención de la línea 4 de becas deberán presentar constancia de finalización de su educación secundaria y/o de las materias cursadas en caso de inscribirse al beneficio con el estudio terciario o universitario ya iniciado. Quienes tramiten la renovación de esta línea deberánacreditar las materias regularizadas y rendidas durante el último año académico.
  • Quienes aspiren a la obtención de la línea 6 de becas deberán presentar la documentación académica que respalde la trayectoria escolar realizada hasta el momento de la solicitud.

Art. 15°) Orden de escalafón: Para la asignación de los beneficiarios mencionados en los artículos 7, 8, 9 y 10, la Comisión de Evaluación del Fondo Municipal de Becas fijará un orden de escalafón en el que se considerará:

  1. Situación socioeconómica
  2. Situación académica
  3. Carrera de tipo prioritaria

Art. 16°) Requisitos becas especiales: Las solicitudes para las línea 5 de becas deberán contener:

  1. Currículum Vitae de la persona solicitante, con detallada discriminación de estudios realizados, especificación de su duración, establecimientos donde se realizaron y antecedentes profesionales (conferencias, actuaciones, exposiciones, etc.) premios o distinciones obtenidas y todo otro dato que se considere relevante.
  2. Plan de estudio con indicación precisa del tema, sus fundamentos y objetivos, e instituto donde se realizará.
  3. Breve referencia de las motivaciones que mueven a quien solicita la beca.

Art. 17°) Análisis de requisitos y escalafón para obtener la beca: para el análisis y determinación de quienes se han inscripto con el objetivo de obtener la beca se deberá contemplar la declaración jurada y la documentación presentada estableciendo un puntaje a cada solicitud. En los casos que requieran algún tipo de comprobación especial, serán pasibles de ser visitados por una asistente social destinada por la Comisión para tal fin.

 

CAPITULO IV – SOBRE LAS OBLIGACIONES DE QUIENES OBTENGAN LA BECA

Art. 18°) Aceptación del beneficio: Notificada en forma fehaciente por La Comisión, la persona que recibe la beca tendrá un plazo máximo de diez (10) días corridos para aceptar por escrito el beneficio. Pasado este plazo se tendrá por desistido el pedido de la beca y se otorgará a quien sigue en el orden de escalafón.

Art. 19°) Obligación de la persona becaria durante el lapso de percepción de las becas:  

  1. Becarios/as de la línea 3: deberán presentar la libreta de calificaciones o documentación que la reemplace, en cada oportunidad que sea entregada por el establecimiento educativo al que concurre, para su seguimiento académico.
  2. Becarios/as de la línea 4: deberán presentar mensualmente mientras dure el beneficio, la constancia de alumno regular emitida por la institución donde cursa. Al finalizar cada turno de examen deberán presentar las copias de la situación académica o libreta donde muestre la evolución de sus estudios. Para el mantenimiento del beneficio se exigirá como mínimo superar el 50% de materias aprobadas respecto a lo óptimo según los años cursados.
  3. Becarios/as de la línea 5: deberán presentar en forma trimestral informes escritos refrendados por autoridad competente o por los profesores donde cursan sus estudios, detallando actividades cumplidas y evolución del curso. Situaciones especiales: La Comisión evaluará el mantenimiento de la beca en casos donde el o la estudiante acredite no haber cumplido con las obligaciones establecidas en el presente reglamento debido a situaciones tales como paros, movilizaciones, enfermedades, problemas familiares, etc.
  4. Becarios/as de la línea 6: Quienes aspiren a la obtención de la línea 6 de becas deberán presentar la documentación académica que respalde y muestre la evolución de sus estudios de acuerdo a cada caso. Esta documentación a presentar deberá ser consignada por la comisión al momento de la decisión de otorgar el beneficio para estas solicitudes extraordinarias.

Art. 20°): Compromiso de devolución a la comunidad: Al momento de notificar la aceptación del beneficio, las y los becarios de las líneas 4 y 5 firmarán un compromiso con La Comisión, en el que se asume la obligación de devolver a la comunidad parte de lo recibido realizando una tarea relacionada con su especialidad o tema de estudio. Este compromiso será asignado por la Comisión, y en ningún caso será una carga tanto por su extensión como por su tipología, para el normal cumplimiento de las actividades académicas de quienes reciben el beneficio.
Art. 21o): Rendición del beneficio: Las y los beneficiarios de las becas de las línea 1 y 2, deberán rendir cuenta documentada del beneficio otorgado, ante La Comisión. Los comprobantes a presentar por quienes reciben el beneficio de esta línea de becas, o por sus familiares, deberá estar de acuerdo con las normasfiscales vigentes.

CAPITULO V – SANCIONES
Art- 22°) – De las causales de sanciones: serán causales de sanciones para las y los beneficiarios de las distintas líneas de becas:

  1. Abandono de sus estudios sin notificar a La Comisión.
  2. Mudanza de su residencia fuera de la jurisdicción de la Localidad de Rafaela.
  3. Incurrir en inconducta manifiesta a juicio de La Comisión.
  4. La extinción de las condiciones que lo hicieron beneficiarios de la beca, sin comunicación a La Comisión.
  5. Incurrir en dos faltas de presentación de la documentación determinada en el artículo 18°) del presente Reglamento o cualquier otro informe solicitado por escrito por La Comisión.
  6. Incumplimiento del rendimiento académico exigido reglamentariamente, situación que será evaluada periódicamente por La Comisión sobre la base de los informes que se recaben de cada estudiante.
  7. No haber notificado la percepción de otras becas, subsidios o cualquier tipo de percepción tanto de jurisdicción pública como privada.
  8. Cualquier otro tipo de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 12o, 13o, 14o y 15o del presente reglamento.
  9. Cualquier tipo de adulteración de la documentación solicitada para la inscripción al registro de aspirantes abecas; y/o falsedad en los datos de la planilla de solicitud de becas (declaración jurada) presentada.

Art. 23°) Del tipo de sanciones: Quienes reciban el beneficio y luego incurrieran en alguna de las causales previstas en el artículo 16 del presente Reglamento, sea en forma dolosa o culposa, serán pasibles de recibir,a criterio de La Comisión las siguientes sanciones:

  1. Caducidad del beneficio, sustituyendo a la persona becada por su suplente respectivo.
  2. Suspensión transitoria de la beca.
  3. Gestión del reintegro total o parcial de los montos recibidos por la persona becada.
  4. Inhabilitación, por el tiempo que La Comisión estime, para postularse a futuras convocatorias del Fondo Becario.

Art. 24°) Imprevistos: Toda situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por La Comisión.